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7 junio, 2018

¿Nuestros hijos menores de 18 años pueden consumir cerveza cero y/o cerveza light?

Con frecuencia recibimos preguntas acerca de la pertinencia del consumo de estos dos tipos de bebidas por menores de edad. Acá encontrará algunas ideas que nos ayudan a responder esta inquietud.

¿Qué son las cervezas light y las cervezas cero?

 

• Cerveza light: Contrario a lo que muchos piensan, una cerveza light no necesariamente es una cerveza con menor cantidad de alcohol, sino con menor cantidad de calorías. En lo que se refiere al contenido alcohólico, son bebidas alcohólicas comunes y corrientes.

• Cerveza cero: Esta cerveza tiene el sabor, cuerpo y olor de una cerveza común, y solo 55 calorías, es decir, la mitad de las que tendría una cerveza normal. Pero tiene un nivel mínimo de alcohol (0,4%), lo que técnicamente la hace una cerveza sin alcohol, que son aquellas que tienen un contenido inferior a 0,5%1.

 

¿Qué es una bebida alcohólica?

De acuerdo al Decreto 120 de 2010(2), una bebida alcohólica es un producto apto para el consumo humano con una concentración de alcohol etílico no inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, al cual no se le indican propiedades terapéuticas. Sin embargo, no sobra recordar que la Ley 124 de 1994, en su artículo 1 «prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad».

 

¿Entonces, es adecuado que nuestros hijos consuman cervezas light o cero?

Partiendo de la evidencia que muestra que el consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años tiene consecuencias negativas para su salud, seguridad y bienestar, es muy importante que padres y cuidadores mantengamos una postura clara y coherente de «CERO consumo de alcohol antes de los 18 años».

 

Este “CERO consumo” incluye el consumo de “cervezas light”, pues éstas también son perjudiciales para su salud y su consumo por menores de 18 años es ilegal. En el caso de la «cerveza cero”, si bien no cumple con los requisitos para ser clasificada como bebida alcohólicas, sí tienen una asociación directa con la cerveza. Si queremos dar un mensaje claro a nuestros hijos sobre «CERO consumo de alcohol antes de los 18 años», no debemos permitir, ni fomentar su consumo ya que si lo hacemos podríamos estar promoviendo una actitud favorable hacia el mismo, lo que constituye un factor de riesgo para nuestros hijos.

 

Un ejemplo que nos puede ayudar a aclarar este tema es el de los cigarrillos de chocolate. Hace unos años, éstos eran una golosina común. Se le daba a un niño una cajetilla de cigarrillos de chocolate, y el niño jugaba a «fumar». Hoy en día somos conscientes del daño que produce el cigarrillo, por lo que es muy raro ver que un adulto le de estos chocolates a sus niños para que juegue.

 

Nuestros hijos NO necesitan ninguna bebida que contenga alcohol o que simule serlo. Desde Red PaPaz invitamos a padres, madres y cuidadores a fomentar que en las celebraciones o fiestas de nuestros hijos menores de 18 años se consuman bebidas saludables, que los nutran, hidraten y ayuden a su cuidado. Recuerde que usted puede reportar a través de www.teprotejo.org éstas situaciones:

  • Venta de alcohol a menores de 18 años
  • Suministro de alcohol a menores de 18 años
  • Consumo de alcohol en la vía pública
  • Menores de 18 años en establecimientos para adultos (bares, discotecas, casinos, etc) donde se expenda alcohol.
  • Menores de 18 años en eventos públicos o privados (conicertos, ferias y fiestas locales, eventos deportivos, celebraciones, graduaciones, excursiones etc) en donde haya consuo o suministro de bibidas alcohólicas.
  • Prácticas de mercadeo y publicitarias de bebidas alcohólicas que inciten al consumo de alcohol o de otroas sustancias psicoacticas a los menores de 18 años

 

Consulte en www.redpapaz.org/alcohol herramientas para prevenir y manejar situaciones de consumo de alcohol por menores de 18 años.

 

1. Tomado de http://www.dinero.com/empresas/articulo/mercado-cerveza-alcohol-colombia/199222

2. DECRETO 120 DE 2010 Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol CAPITULO. I Disposiciones generales, Artículo 2.

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