¿Qué dice la Ley colombiana sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar?
¿Quiénes garantizamos una sana convivencia escolar?
Familia y colegio somos corresponsables de asegurar una sana convivencia que le permita a cada uno de los integrantes de la comunidad escolar desenvolverse libremente, sin afectar los derechos de los demás. Para esto, debemos trabajar de manera articulada y periódica en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia, para asegurar el apropiado manejo de la convivencia escolar. De otra parte, debemos informar por los canales establecidos, cualquier situación que conozcamos que afecte la convivencia escolar, y ofrecer el apoyo que sea requerido para su adecuada atención.
¿Qué situaciones afectan la convivencia escolar?
Acorde con el artículo 13 de la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620/2013) existe una situación que afecta la convivencia siempre que haya un estudiante involucrado. Estas situaciones se clasifican según su gravedad en tres tipos:
• Tipo 1: “(…) conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud”(1)
• Tipo 2: Agresiones, el acoso y el ciberacoso, siempre que no constituyan delitos y cumplan con una de las siguientes características: “(a) que se presenten de manera repetida o sistemática; (b) que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados”(2)
• Tipo 3: Situaciones que constituyan delitos de acuerdo con la Ley colombiana.
¿Qué es la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar?
Para asegurar el manejo adecuado de la convivencia, la norma establece que los colegios deben implementar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Esta ruta está compuesta por al menos cuatro componentes:
- Promoción: acciones y políticas orientadas a generar un entorno que favorezca la convivencia pacífica y el ejercicio de los Derechos Humanos
- Prevención: acciones que buscan intervenir oportunamente en las conductas que puedan afectar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
- Atención: asistencia a los miembros de la comunidad frente a situaciones que afectan la convivencia escolar. La atención tiene como fin el restablecimiento de los derechos y la protección de las personas involucradas
- Seguimiento: reporte oportuno de las situaciones por los canales dispuestos por las autoridades competentes, así como la evaluación de las acciones adoptadas
¿Cómo se deben atender las situaciones que afectan la convivencia escolar?
Las situaciones de convivencia escolar deben ser atendidas de acuerdo con el protocolo que construye el colegio, en coordinación con las familias, para el tipo específico de situación (Tipos 1, 2 o 3). Estos protocolos se establecen en el marco de la revisión y ajuste al Manual de Convivencia.
La comunidad escolar cuenta con la autonomía para definir sus protocolos de acuerdo con sus particularidades, siempre que cumpla con los requisitos mínimos que establecen las normas. Por regla general, las situaciones Tipo 1, deben ser resueltas de manera inmediata por profesores o conciliadores escolares. Las situaciones Tipo 2 y 3 pueden involucrar a entidades externas (bienestar familiar, salud, policía, entre otras) y deben ser revisadas por el Comité Escolar de Convivencia. En todos los casos se debe garantizar la confidencialidad e intimidad de las personas involucradas, así como las que han comunicado los hechos. |